jueves, 29 de enero de 2009

Los principios generales del Derecho.

Estos son los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual (Preciado Hernández).

Los principios generales del derecho son, de acuerdo a la definición anterior, criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación; cada uno de estos principios generales del derecho, es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener los hombres en sus relaciones de intercambio, este criterio es real, tiene entidad, no como un ser que pueda ser captado por los sentidos del hombre (no como ser sensible), sino como un ser que subsiste en la inteligencia que la concibe (como ser mental).

El fundamento de estos principios, es la naturaleza humana racional, social y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano. Así, el principio de dar a cada quien lo suyo, indica el comportamiento que el hombre ha de tener con otros hombres, a fin de mantener la convivencia social; si cada quien tomara para sí mismo, lo qué considerara propio, sin respetar lo suyo de cada quien, la convivencia civil degeneraría en la lucha de todos contra todos: en tal estado de cosas, no podrían los hombres desarrollar su propia naturaleza, que es por esencia social. Este ejemplo explica como el principio de dar a cada quien lo suyo, se impone como obligatorio: su cumplimiento es necesario (con necesidad de medio a fin) para el perfeccionamiento del hombre.

Como se ve, la obligatoriedad de este principio, al igual que la de todos los otros principios generales del derecho, no depende del que esté reconocido o sancionado por la autoridad política, sino que es obligatorio porque define un comportamiento que la razón descubre como necesario para el perfeccionamiento del hombre.

Respecto a los principios generales del derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al derecho positivo, o si son una parte de él. Según la posición de la escuela del derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serian principios de un derecho natural entendido como orden jurídico separado del derecho positivo. Según la doctrina positivista también ya superada o al menos en vías de superación, en la mayoría de los países los principios mencionados serian una parte del derecho positivo, de suerte que nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo; de aquí se incluye, que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.

La posición racionalista que escinde el derecho en dos ordenes jurídicos específicos y distintos, el natural y el positivo; el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político, no puede sostenerse. Es evidente que el derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad. Para conseguir el cumplimiento del derecho, el poder político suele promulgar como leyes, aseguradas con una sanción, los criterios jurídicos definidos por lo juristas o prudentes, Pero por el hecho de ser promulgados como leyes, los criterios jurídicos no cambian de naturaleza, siguen siendo elaboraciones de la inteligencia humana, si bien presentadas en forma de mandatos del poder político. Se ve entonces que la distinción entre derecho natural (obra de la razón) y derecho positivo (obra de la voluntad), no tiene razón de ser: el derecho es siempre obra de razón, aún cuando su cumplimiento se asegura por la coacción del poder público.

De acuerdo a esa concepción del derecho como jurisprudencia, los principios generales del derecho, son una parte muy importante, de la ciencia jurídica o jurisprudencia. El que estén o no incorporados en una legislación determinada, es decir el que estén o no reconocidos por la voluntad política, no tiene relevancia alguna, así como el que un determinado gobierno desarrolle una política que acepta o rechaza un principio de [economía política], no hace que tal principio sea parte o no de la ciencia económica.

Relacionada con la polémica acerca de si los citados principios son de derecho natural o de naturaleza estrictamente positiva, se ha planteado la cuestión de que si el método para conocer tales principios es el deductivo o el inductivo. Para quienes sostienen un derecho natural; como distinto del derecho positivo, y el método tiene que ser solamente deductivo a partir del concepto de naturaleza humana; para quienes piensan que el derecho positivo comprende los principios generales del derecho, el método para descubrir tales principios es la inducción a partir de las leyes vigentes. Ambas posiciones son superadas por la concepción del derecho como obra de razón, como jurisprudencia, para la cual ambos métodos son aptos.

No es posible hacer una enumeración exhaustiva de los principios generales del derecho pues el conocimiento de ellos se va perfeccionando poco a poco y por lo mismo, su número y contenido han ido variando, sin embargo, por vía de ejemplo se pueden mencionar algunos: la equidad o sea la prudente aplicación de la ley al caso concreto; la buena fe o lealtad a la palabra empeñada, la obligación de cumplir los convenios, el derecho de legítima defensa o sea el de rechazar la fuerza con la fuerza, etc.

En el derecho mexicano, el artículo 14 de la Constitución Política vigente, señala que los juicios de orden civil deberán fallarse conforme a la letra o a la interpretación de la Ley, y a falta de esta, se fundará en los principios grupos barato generales del derecho. Este reenvío, según Preciado Hernández, vincula nuestro derecho a la mejor tradición iusnaturalista de la civilización occidental. También en la Ley Federal del Trabajo (artículo 17) se hace un reenvío a los principios generales del derecho y a la equidad, que es uno de ellos.

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La jurisprudencia.

Una definición de jurisprudencia la configuraría como aquella doctrina, que de manera reiterada utiliza el Tribunal Supremo en su manera de interpretar y aplicar el derecho positivo. No es permanente, sino que evoluciona en función de las condiciones sociales que se manifiesten en determinado momento histórico, de los propios integrantes del Tribunal Supremo (que como sabemos van siendo sustituidos a lo largo del tiempo)

martes, 27 de enero de 2009

El Estado de Derecho.

El concepto de Estado de Derecho puede construirse partiendo del supuesto de que toda sociedad política ha de contener algún tipo de ordenamiento jurídico, es decir, del supuesto de que la idea jurídica de la sociedad política,

El Estado de Derecho se opone así a cualquier sociedad política que, aun disponiendo, desde luego, de algún tipo de ordenamiento jurídico (de un Estado de Derecho, en sentido débil), no está plenamente «juridificada», lo que ocurre cuando sectores importantes de la vida política se desenvuelven al margen de las normas jurídicas; cuando existen, en la sociedad política, espacios vacíos de derecho, o zonas vírgenes, no colonizadas jurídicamente, y, por tanto, no sometidas a la esfera del poder judicial (nulla crimen sine lege).

Todo estado debe dotarse de unas normas que todo ciudadano sea tratado por igual, a estas normas y principios se les llama Estado de Derecho.

El Origen y Partida del Estado de derecho:

Si se puede señalar una fecha clave para el comienzo se podría decir que es el año 1798 con la Revolución Francesa. Con la revolución de los burgueses

Se comienza a considerar a todo ciudadano por igual. Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

El liberalismo surge como la síntesis de varios elementos: el inmovilismo de la economía medieval, el antropocentrismo renacentista, el racionalismo y el utilitarismo, el protestantismo, que van conjugándose y adaptándose recíprocamente durante varios siglos. Pero los factores que actúan como catalizadores de realidades e ideologías heterogéneas y divergentes serán la concepción antropológica individualista y la de una libertad absoluta y omnímoda.

Principios Generales del Estado de Derecho:

Debe cumplir una serie de normas:
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Ley como mandato fundamental. Sobre Estado de Derecho implica el sometimiento de todos a la Ley. En el Estado de Derecho se considera que la Ley nace del Poder Legislativo y que dicho poder esta aparte del resto de poderes del Estado

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Derechos y Libertades fundamentales garantizados. Cuando están especificados en la norma máxima del Estado quedan reconocidos y garantizados en un Estado de Derecho.
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La Administración limitada y sujeta por la Ley. Se divide en dos cuerpos; el Gobierno de la Nación y la Administración como elemento no político compuesto por los funcionarios que la integran.
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Separación de los Poderes del Estado. Los tres poderes fundamentales son:

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Poder Legislativo.
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Poder Ejecutivo
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Poder Judicial

Fuentes del Derecho:

El Derecho nace de lo que se denomina fuentes del Derecho y que son:

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La ley.

Definiciones:

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Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas
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Cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno.
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Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.
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En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe de Estado
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Religión, culto a una divinidad
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Cantidad de oro o plata finos contenidos en un objeto.

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La costumbre.

Concepto.
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Amplio: Cualquier uso o hábito social.
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Estricto: Usos sociales que son fuente de normas jurídicas.
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Dos posturas:
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Norma jurídica creada e impuesta por el uso social.
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Norma jurídica creada e impuesta por el uso y la voluntad social.

Nuestro Partido.

Los partidos políticos son entes privados de base asociativa que forman parte esencial de la arquitectura constitucional lo que les otorga una cierta garantía institucional, cuya organización y funcionamiento debe ser democráticos y su actuación, sujeta a la Constitución y a las Leyes.

Su finalidad es la de aunar convicciones y esfuerzos para incidir en la dirección democrática de los asuntos públicos. Contribuir al funcionamiento institucional y provocar cambios y mejoras desde el ejercicio del poder político.

Se rigen por el principio de Libertad, que tiene una triple vertiente:

- Libertad positiva de creación (" Los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley Orgánica").

- Libertad positiva de afiliación( "La afiliación a un partido político es libre y voluntaria").

- Libertad negativa de pertenencia o participación ("Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o permanecer en el mismo").

Régimen Jurídico:

- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

- Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

- Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. - Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.

- Real Decreto 2281/1976, de 16 de septiembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Políticas.

Procedimiento de constitución de un partido:

El acuerdo de constitución se formalizará mediante Acta fundacional, que deberá constar en documento público y contener:

- Identificación personal de los promotores. Los Promotores de un partido políticos- en número mínimo de tres - deben ser:

- Personas físicas.

- Mayores de edad.

- En el pleno ejercicio de sus derechos.

- No sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de sus derechos.

- No penalmente condenados por asociación ilícita.

-No hayan sido penalmente condenados por algunos de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal. (No afecta a los judicialmente rehabilitados).

Denominación del partido:

- no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad.

- ser contraria a las leyes o los derechos fundamentales de las personas.

- no podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aún fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial.

- no podrá coincidir con la identificación de personas físicas ni con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas.

lunes, 26 de enero de 2009

Nuestra fuente, la Constitucion.

El artículo 6 de la Constitución Española establece que :
" Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos".

De esta manera, la Constitución española se inscribe en el movimiento constitucional de la posguerra caracterizado por el reconocimiento explícito de los Partidos Políticos como entidades de singular relevancia constitucional.

Ahora bien, es preciso tener en cuenta que, aunque la propia Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General aluden en todo momento a "los partidos políticos", dentro de este concepto amplio y general debemos entender incluidos no sólo los partidos políticos stricto sensu, sino también otros tipos de entidades asociativas de carácter político concurrentes a las elecciones.

Efectivamente, el artº 44 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG) establece que los tipos de formaciones que pueden concurrir a un proceso electoral son los siguientes:

- Partidos y Federaciones inscritas en el Registro correspondiente.
- Coaliciones Electorales.
- Agrupaciones de Electores.

Por otra parte, la Ley 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, reconoce que "los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes". Así pues, parece que podemos realizar una primera distinción de las formaciones políticas según deban estar inscritas (Partidos Políticos, Federaciones, Confederaciones y Uniones de partidos), o no (Agrupaciones de Electores y Coaliciones Electorales) en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. De esta manera podemos definir en sentido amplio una Formación Política como una asociación que tiene como fines esenciales contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la formación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de aquellos fines. Un Partido Político es, por tanto, aquella asociación de carácter privado inscrita como tal en el Registro de Partidos Político dependiente del Ministerio del Interior, lo que le concede determinados derechos y le impone unas obligaciones.