lunes, 26 de enero de 2009

Nuestra fuente, la Constitucion.

El artículo 6 de la Constitución Española establece que :
" Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos".

De esta manera, la Constitución española se inscribe en el movimiento constitucional de la posguerra caracterizado por el reconocimiento explícito de los Partidos Políticos como entidades de singular relevancia constitucional.

Ahora bien, es preciso tener en cuenta que, aunque la propia Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General aluden en todo momento a "los partidos políticos", dentro de este concepto amplio y general debemos entender incluidos no sólo los partidos políticos stricto sensu, sino también otros tipos de entidades asociativas de carácter político concurrentes a las elecciones.

Efectivamente, el artº 44 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG) establece que los tipos de formaciones que pueden concurrir a un proceso electoral son los siguientes:

- Partidos y Federaciones inscritas en el Registro correspondiente.
- Coaliciones Electorales.
- Agrupaciones de Electores.

Por otra parte, la Ley 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, reconoce que "los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes". Así pues, parece que podemos realizar una primera distinción de las formaciones políticas según deban estar inscritas (Partidos Políticos, Federaciones, Confederaciones y Uniones de partidos), o no (Agrupaciones de Electores y Coaliciones Electorales) en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. De esta manera podemos definir en sentido amplio una Formación Política como una asociación que tiene como fines esenciales contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la formación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de aquellos fines. Un Partido Político es, por tanto, aquella asociación de carácter privado inscrita como tal en el Registro de Partidos Político dependiente del Ministerio del Interior, lo que le concede determinados derechos y le impone unas obligaciones.

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