Su finalidad es la de aunar convicciones y esfuerzos para incidir en la dirección democrática de los asuntos públicos. Contribuir al funcionamiento institucional y provocar cambios y mejoras desde el ejercicio del poder político.
Se rigen por el principio de Libertad, que tiene una triple vertiente:
- Libertad positiva de creación (" Los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley Orgánica").
- Libertad positiva de afiliación( "La afiliación a un partido político es libre y voluntaria").
- Libertad negativa de pertenencia o participación ("Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o permanecer en el mismo").
Régimen Jurídico:
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
- Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. - Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.
- Real Decreto 2281/1976, de 16 de septiembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Políticas.
Procedimiento de constitución de un partido:
El acuerdo de constitución se formalizará mediante Acta fundacional, que deberá constar en documento público y contener:
- Identificación personal de los promotores. Los Promotores de un partido políticos- en número mínimo de tres - deben ser:
- Personas físicas.
- Mayores de edad.
- En el pleno ejercicio de sus derechos.
- No sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de sus derechos.
- No penalmente condenados por asociación ilícita.
-No hayan sido penalmente condenados por algunos de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal. (No afecta a los judicialmente rehabilitados).
Denominación del partido:
- no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad.
- ser contraria a las leyes o los derechos fundamentales de las personas.
- no podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aún fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial.
- no podrá coincidir con la identificación de personas físicas ni con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas.
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